Las leyes relacionadas con los medios de comunicación III

LEYES EN EL SIGLO XXI (CONTINUACIÓN)

Modificaciones Constitucionales 11062013


El 11 de junio de 2013 se publicó una serie de modificaciones a diversos artículos de la Constitución con el propósito principal de beneficiar a todos los mexicanos en asuntos
relacionados con las telecomunicaciones. Por lo que se consideró que dentro de sus principales
objetivos, habría que permitir el acceso de la población a las tecnologías de la información y la comunicación, incluida la banda ancha, así como establecer condiciones de competencia y libre concurrencia en los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. Para que un mayor número
de usuarios pudiera acceder a dichos servicios se deberían ofrecer mejores términos de calidad y precio.

Las leyes secundarias que se relacionan con la modificación de los anteriores artículos constitucionales para actualizar la normativa que rige la operación de las telecomunicaciones en
México, son
I. La Ley Federal de Competencia Económica (23 de mayo de 2014)
II. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (14 de julio de 2014)
III. La Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (14 de julio de 2014)
IV. La Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica (13 de octubre de 2015)
V. La Ley del Derecho de Réplica. (04 de noviembre de 2015)
VI. La Ley general de comunicación social. (11 de mayo de 2018)

Ley General de comunicación social (LGCS)
En el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 134
ordena, en su primer párrafo, que “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.

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Leyes en el siglo XXI

En el siglo XXI se registran acciones que buscan actualizar un marco legal que vaya a la par con el acelerado desarrollo de las tecnologías digitales y las telecomunicaciones.
Con la reforma de Telecomunicaciones se redireccionan las políticas de comunicación pública al crear y reconocer las concesiones para uso público y uso social.

Ley federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Gubernamental

El 11 de junio del 2002 se publicó la Ley earl de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual pretende garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal
II. Datos personales: La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, a su origen étnico o racial, que esté referida a características físicas, morales o emocionales, etc. III. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, contratos, convenios o cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico.

Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión

El 10 de octubre de 2002 se publica el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión en el que se modifican las condiciones en las que se podrá usar el “tiempo del Estado” en los medios electrónicos.

Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica
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Libertad de expresión durante la Colonia

En la Nueva España, la labor editorial estuvo bajo el control de la corona desde 1502, en la época de los Reyes Católicos. Más tarde, Felipe II confió esta tarea al Consejo de Castilla y, a partir del siglo XVIII era el Juez de Imprenta quien otorgaba las licencias para imprimir. Para el control de la circulación de las obras ya publicadas. La vigilancia fue ejercida sobre todo por la iglesia a través del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición. Encargado de la salvaguarda de la fe, este organismo contaba entre sus funciones la de perseguir toda proposición heterodoxa dicha o escrita. Las penas para los infractores eran severas: iban desde la confiscación total de los bienes, al exilio perpetuo e incluso a la pena de muerte.

Leyes en el siglo XIX

Decreto de la libertad política de imprenta

El 10 de noviembre de 1810, el Ayuntamiento de Madrid publica el decreto sobre la Libertad política de la Imprenta. En dicho documento se reconoce que, la facultad individual de los ciudadanos de publicar sus pensamientos e ideas políticas es, no solo un freno de la arbitrariedad de los que gobiernan, sino también un medio de ilustrar a la Nación en general, y el único camino para llevar al conocimiento de la verdadera opinión pública
En el artículo 1. Se señala que todos los cuerpos y personas particulares, de cualquier condición y estado que sean, tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión ó aprobación alguna anteriores a la publicación.
Este documento, que consta de xx artículos, es uno de los primeros que, en el mundo occidental, reconoce esta libertad. Nótese que solo se habla de libertad de expresión política. Faltaba todavía la libertad para hablar acerca de asuntos religiosos.

Constitución política de la Monarquía Española

El 19 de marzo de 1812, El Rey Fernando VII promulgó en Cádiz este Documento.
En el Capítulo VII De las facultades de las Cortes, el artículo 131, señala que una de las facultades de las cortes es: Proteger la libertad política de la imprenta. De esta forma se refuerza el decreto expedido en 1810.
Sin embargo, debido a la situación provocaba por el movimiento de independencia, estas libertades tuvieron muy poca repercusión en nuestro país.

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Derecho a la información

Actualmente, el derecho a la información es un derecho fundamental consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece en sus artículos 18 y 19 lo siguiente:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge los derechos humanos considerados básicos.

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
De este articulado se desprende, bajo la perspectiva de innumerables analistas de Iberoamérica, incluidos Jorge Carpizo y Ernesto Villanueva, que “el derecho a la información es garantía a atraerse información, a informar y ser informado”. De la definición apuntada se desprenden los tres aspectos más importantes que comprenden dicha garantía fundamental:
El derecho a tener información.
— El derecho a informar.
— El derecho a ser informado.

En México, con las últimas reformas a los artículos 6 y 7o de la Constitución, el derecho a la información quedó expresado de la siguiente forma:
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado (párrafo reformado, DOF 13-11-2007, 11- 06-2013).
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión (párrafo adicionado, DOF 11-06-2013).

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Metamodelo (continuación)

En 2007 Craig postuló que cualquier tradición puede ser usada para reconstruir la matriz completa de tradiciones de acuerdo con sus propias concepciones de comunicación. En ese mismo año Craig y Muller señalaron que en particular las tradiciones no occidentales de las teorías de la comunicación desafían el euro centrismo del esquema actual.

Por otro lado en 2012 y 2014 Cooren desarrolló una reconstrucción del Metamodelo constitutivo sobre la base de una teoría de comunicación ventrílocua, en la que explica cómo las realidades sociales abstractas como las identidades, organizaciones e ideologías constituidas comunicativamente.

Sesgo epistemólogico

Myers argumentó en 2001 que el modelo planteaba falsamente abarcar la diversidad del campo, ya que en realidad reducía y asimilaba todas las tradiciones teóricas a un modelo construccionista social impuesto de comunicación. Sin embargo, a pesar del que meta modelo es tanto relativista como idealista en algunos aspectos, en realidad es un proyecto fundamentalmente pragmático que busca que nuestro campo haga una diferencia real en el mundo para informar las conversaciones sobre problemas y prácticas de comunicación que suceden todo el tiempo en la sociedad.

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Mi primera entrada de blog

Metamodelo Constitutivo: Una revisión a dieciséis años

Robert T. Craig

El Metamodelo (modelo de modelos) Constitutivo ha sido ampliamente citado como una referencia sintetizada del campo y ha sido utilizado también como un dispositivo para la enseñanza teórica, por lo que nos sirve para reflexionar sobre los problemas de la comunicación desde múltiples perspectivas así como para evaluar teorías particulares o áreas sub-disciplinarias en relación con el campo general de la comunicación. El cual nos proporciona una amplia gama de modelos normativos para constituir (entender y dar forma) a la práctica de la comunicación.

Este ha sido utilizado tradicionalmente con fines epistemológicos. Por lo que en este artículo se plantea que también es una vía válida para hacer análisis de primer nivel y solucionar problemáticas comunicativas. En este sentido, se asume que el metamodelo constitutivo no presente una conclusión garantizada a través de un argumento racional (como una necesidad onto-epistemológica), ni de un hecho empírico (como una descripción del campo). Por el contrario, este modelo fue propuesto como una alternativa práctica para superar la fragmentación intelectual y para darse cuenta del potencial heurístico de la diversidad, es decir, para maximizar la contribución práctica del campo a la sociedad.

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