Libertad de expresión durante la Colonia

En la Nueva España, la labor editorial estuvo bajo el control de la corona desde 1502, en la época de los Reyes Católicos. Más tarde, Felipe II confió esta tarea al Consejo de Castilla y, a partir del siglo XVIII era el Juez de Imprenta quien otorgaba las licencias para imprimir. Para el control de la circulación de las obras ya publicadas. La vigilancia fue ejercida sobre todo por la iglesia a través del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición. Encargado de la salvaguarda de la fe, este organismo contaba entre sus funciones la de perseguir toda proposición heterodoxa dicha o escrita. Las penas para los infractores eran severas: iban desde la confiscación total de los bienes, al exilio perpetuo e incluso a la pena de muerte.

Leyes en el siglo XIX

Decreto de la libertad política de imprenta

El 10 de noviembre de 1810, el Ayuntamiento de Madrid publica el decreto sobre la Libertad política de la Imprenta. En dicho documento se reconoce que, la facultad individual de los ciudadanos de publicar sus pensamientos e ideas políticas es, no solo un freno de la arbitrariedad de los que gobiernan, sino también un medio de ilustrar a la Nación en general, y el único camino para llevar al conocimiento de la verdadera opinión pública
En el artículo 1. Se señala que todos los cuerpos y personas particulares, de cualquier condición y estado que sean, tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión ó aprobación alguna anteriores a la publicación.
Este documento, que consta de xx artículos, es uno de los primeros que, en el mundo occidental, reconoce esta libertad. Nótese que solo se habla de libertad de expresión política. Faltaba todavía la libertad para hablar acerca de asuntos religiosos.

Constitución política de la Monarquía Española

El 19 de marzo de 1812, El Rey Fernando VII promulgó en Cádiz este Documento.
En el Capítulo VII De las facultades de las Cortes, el artículo 131, señala que una de las facultades de las cortes es: Proteger la libertad política de la imprenta. De esta forma se refuerza el decreto expedido en 1810.
Sin embargo, debido a la situación provocaba por el movimiento de independencia, estas libertades tuvieron muy poca repercusión en nuestro país.

Reglamento acerca de la Libertad de Imprenta

El 22 de octubre de 1820, la primera legislatura de las cortes ordinarias publicó el decreto denominado Reglamento acerca de la libertad de imprenta.
En el Título I, que aborda el tema: Extensión de la libertad de imprenta, se encuentran los artículos 1 y 2 que señalan:
Art 1o. Todo español tiene derecho de imprimir y publicar sus pensamientos sin necesidad de previa censura.
2o. Se exceptúan solamente de esta disposición general los escritos que versen sobre la sagrada escritura y sobre los dogmas de nuestra santa Religión, los cuales no podrán imprimirse sin licencia del Ordinario.

Constitución de Apatzingán

El 24 de febrero de 1814 el nuevo país “la América mexicana” decretó sancionado en Apatzingán que, actualmente, se conoce como Constitución de Apatzingán.
En el capítulo V, De la igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos, se incluye el Art 40, la libertad de hablar, de discurrir y de manifestar sus opiniones por medio de la imprenta, no debe prohibirse a ningún ciudadano, a menos que en sus producciones ataque el dogma, turbe la tranquilidad pública u ofenda el honor de los ciudadanos.

Primera Ley Lafruagua

Expedida el 14 de noviembre de 1846, esta ley también se conoce como Reglamento General de la Libertad de Imprenta. Este reglamento restablece el juicio por jurados “principal garantía de la libertad de imprenta”.


PROFECO

En 1976 se promulgó la ley federal de protección al consumidor (LFPC) en México, la cual promueve los siguientes derechos: -Derecho a la información -Derecho a la educación -Derecho a elegir -Derecho a calidad y seguridad -Derecho a no ser discriminado -Derecho a la compensación -Derecho a la protección

Se manejan dos tipos de mecanismos, denuncias y quejas.

Algunos de los servicios que ofrece son los siguientes: revista del consumidor, brújula de compra, registro público (REPEP), buró comercial, regulación de publicidad.

SERNAC

El Servicio Nacional del Consumidor tiene como misión educar, informar y proteger a los consumidores, a través de las herramientas que entrega la ley de Protección de los Derechos del Consumidor. Las funciones principales del SERNAC son: mediar, denunciar e informar.

Derechos para el consumidor . -Derecho a elegir libremente un determinado bien o servicio -Derecho a acceder a información veraz y oportuna -Derecho a no ser discriminado por parte de los proveedores -Derecho a la seguridad en el consumo de bienes y servicios -Derecho a la reparación e indemnización -Derecho a la educación para un consumo responsable e informado -Derecho a la garantía legal

Comentario de clase

Fue el segundo día de exposiciones, en el cual se siguieron exponiendo las leyes y derechos del consumidor por parte de los diferentes servicios que se ofrecen. La primera exposición sobre la PROFECO fue, a mi parecer, más didáctica, pues la actividad complementaria motivó a la clase a poner atención al tema, siendo al mismo tiempo entretenida y divertida. Como siempre el profesor ayudó enriqueciendo más los conceptos, y en mi caso, a comprender más nuestra posición como consumidores, así como nuestros derechos para saberlos usar en caso de ser víctimas de una injusticia.

Publicado por aileenteran

Pequeña comunicadora en formación

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