
En el siglo XXI se registran acciones que buscan actualizar un marco legal que vaya a la par con el acelerado desarrollo de las tecnologías digitales y las telecomunicaciones.
Con la reforma de Telecomunicaciones se redireccionan las políticas de comunicación pública al crear y reconocer las concesiones para uso público y uso social.
Ley federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Gubernamental
El 11 de junio del 2002 se publicó la Ley earl de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual pretende garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal
II. Datos personales: La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, a su origen étnico o racial, que esté referida a características físicas, morales o emocionales, etc. III. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, contratos, convenios o cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico.
Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión
El 10 de octubre de 2002 se publica el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión en el que se modifican las condiciones en las que se podrá usar el “tiempo del Estado” en los medios electrónicos.
Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica
20021010 El decretazo de Fox.
Este documento se conoce como “el Decretazo de Fox”, mediante el cual se reduce significativamente el “Tiempo fiscal” que debían pagar los concesionarios de radio y televisión.
En dicha ley se aplicaba:
Un impuesto que grava el importe total de los pagos que se efectúen por los servicios prestados por empresas que funcionan al amparo de concesiones federales para el uso de bienes del dominio directo de la Nación, cuando la actividad del concesionario esté declarada expresamente de interés público por la ley.
Finalmente, con el nuevo decreto, el tiempo fiscal quedó de la siguiente manera:
Artículo primero. – Los concesionarios de estaciones de radio y televisión podrán optar por realizar el pago del impuesto al que se refiere el artículo noveno de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968, en la siguiente forma:
I. Los concesionarios que tengan la calidad de responsables solidarios al pago de dicho impuesto y, por tanto, como terceros interesados en el cumplimiento de esa obligación, pagarán la contribución que se menciona con dieciocho minutos diarios de transmisión en el caso de estaciones de televisión, y con treinta y cinco minutos diarios en las de radio, para la difusión de materiales grabados del Poder Ejecutivo Federal con una duración de veinte a treinta segundos, sin que ello implique que haga transmisiones que constituyan una competencia a las actividades inherentes a la radiodifusión comercial, a cuyo efecto se precisa que cuando aquél realice campañas de interés colectivo, promoviendo el mayor consumo de bienes y servicios, lo hará en forma genérica, en tanto que la industria de la radiodifusión comercial se ocupará de la publicidad y propaganda de marcas, servicios o empresas específicos.
II. Los tiempos de transmisión a que se refiere la fracción anterior serán distribuidos de manera proporcional dentro del horario de las 06:00 a las 24:00 horas en cada radiodifusora o televisora de que se trate, en términos de los requerimientos que emita la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación. (DOF SH 22 de octubre de 2002)
Así, la televisión solo destinaría 18 minutos diarios como pago fiscal y la radiodifusión sonora brindaría al estado 35 minutos. A continuación, el artículo segundo deja claro que con este tiempo se cubren las obligaciones señaladas en el artículo 9 de la Ley del 31 de diciembre de 1968.
Artículo segundo. – Con el pago a que se refiere el artículo anterior, quedará cubierto íntegramente el impuesto establecido por el artículo noveno de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968. Este pago liberará a los sujetos pasivos y a los responsables solidarios del impuesto a que se refiere el artículo anterior. (DOF SH 22 de octubre de 2002)
Reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión y a la Ley Federal de Telecomunicaciones
El 11 de abril del 2006 se publicó el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley Federal de Telecomunicaciones y de la ley Federal de Radio y Televisión.
El 4 de mayo de 2005, un grupo de 47 senadores de la LIX legislatura presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una Acción de inconstitucionalidad, que comprendía 21 conceptos de invalidez constitucional, las ideas preponderantes se referían a que la Reforma del 11 de abril inhibe la competencia y fomenta el poder del duopolio televisivo.
COFEPRIS

La COFEPRIS es un organismo rector en materia de regulación sanitaria del gobierno de la República mexicana. Esta comisión regula el 44% de los centavos de cada peso que gastan los hogares en México.
Su misión es proteger a la población contra riesgos sanitarios, así como la regulación, el control y prevención de riesgos sanitarios. Su visión es brindar autoridad nacional contra los riesgos sanitarios de una manera eficaz y confiable.
Cuentan con un directoria institucional en el cual podemos encontrar nómina transparente y el registro de servidores públicos. Entre sus trámites y servicios cuentan con registros, permisos, licencias y visitas sanitarias, así como avisos de funcionamiento y de responsabilidad sanitaria.
LEGISLACIÓN PERUANA: protección al consumidor

El indecopi es la Institución Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual de Peru, la cual propones normativas y da opinión de los sectores productivos. También ejecuta acciones para mejorar la protección al consumidor y da orientación a los mismos.
Su misión es propiciar el buen funcionamiento del mercado para beneficiar al ciudadano, al consumidor y al empresario. La prevención y fiscalización de prácticas de libre y real competencia.
Derechos del consumidor
-Protección eficaz y respeto a los productores -Información oportuna, suficiente y veraz -Protección contra las cláusulas abusivas e información interesadamente equivocada -Derecho a trato justo, equitativo y a nos ser discriminado -Derecho a elegir libremente entre productos y servicios idóneos y de calidad
Comentario de clase
Como ha sido desde algunas clases, las exposiciones continúan. El día de hoy hablaron sobre la COFEPRIS y la legislación peruana de protección al consumidor. Las exposiciones fueron interesantes, como siempre y de cada una pude aprender cosas nuevas, sin embargo, a mí la segunda exposición fue la que me gustó más. El profesor comentó el texto de ese día, sobre las leyes del siglo XXI y explicó, con ayuda de otros compañeros, las leyes y reformas que ahí se exponen. Finalmente también hablamos acerca de la actividad extra clase: la visita a la cámara de diputados. Compartimos las experiencias de cada uno al ir, si se nos complicó, que fue lo que vimos y aprendimos en nuestra visita. Fue una clase muy interesante, y conforme avanzamos en los temas crece más mi interés por todas las leyes e instituciones, tanto nacionales como internacionales, en las cuales aprendo sobre los derechos que tenemos y podemos hacer válidos en caso de alguna injusticia, algo muy útil y necesario que todos deberíamos saber hoy en día.