Derecho a la información

Actualmente, el derecho a la información es un derecho fundamental consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece en sus artículos 18 y 19 lo siguiente:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge los derechos humanos considerados básicos.

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
De este articulado se desprende, bajo la perspectiva de innumerables analistas de Iberoamérica, incluidos Jorge Carpizo y Ernesto Villanueva, que “el derecho a la información es garantía a atraerse información, a informar y ser informado”. De la definición apuntada se desprenden los tres aspectos más importantes que comprenden dicha garantía fundamental:
El derecho a tener información.
— El derecho a informar.
— El derecho a ser informado.

En México, con las últimas reformas a los artículos 6 y 7o de la Constitución, el derecho a la información quedó expresado de la siguiente forma:
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado (párrafo reformado, DOF 13-11-2007, 11- 06-2013).
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión (párrafo adicionado, DOF 11-06-2013).

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito (artículo reformado, DOF 11-06-2013).

INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales)

El INAI es un organismo constitutivo autónomo garante del cumplimiento de dos derechos fundamentales; acceso a la información pública y protección a datos personales. Está vinculado a la operación e instrumentación del ejercicio del derecho de acceso a la información pública y vinculado directamente al fortalecimiento de las instituciones democráticas del país.

Este consta de cuatro principales objetivos: –Garantizar el óptimo cumplimiento de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales – Promover el pleno ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como la transparencia y apertura de las instituciones públicas -Coordinar el Sistema Nacionales Transparencia y de Protección de Datos Personales, para que los órganos garantes establezcan, apliquen y evalúen acciones de acceso a la información pública, protección y debido tratamiento de datos personales -Impulsar el desempeño organizacional y promover un modelo institucional del servicio público orientado a resultados con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género

Protección al consumidor en Canadá

Es un medio de leyes especiales nacionales o internacionales de protección al consumidor, en la cual utilizan técnicas particulares de protección para ciertas categorías de contratos que son precisamente los más peligrosos para el consumidor. Estas leyes tratan en numerosas ocasiones de la responsabilidad contractual del fabricante.

Existen agentes importantes que ayudan a que la ley se lleve a cabo: -Los estados y provincias se encargan de educar, informar y crear conciencia al consumidor, mientras que las empresas legislan y regulan

Derechos de los consumidores

Son 6 los principales derechos del consumidor. -Derecho a ser informado -Derecho a la seguridad -Derecho al resarcimiento -Derecho a escoger -Derecho a la educación de consumo -Derecho a ser escuchado

Comentario de clase

Esta fue la primera clase de exposiciones en donde los principales temas fueron el derecho a la información y la ley de protección al consumidor. Las exposiciones estuvieron interesantes, y las actividades que las complementaron hicieron más dinámica la clase. Mis compañeros explicaron a grandes rasgos cada uno de sus temas y de manera entendible, por lo que fue fácil mantener mi atención hacia lo que explicaban y entender los conceptos rápidamente. Además también fueron de gran ayuda los aportes del profesor para enriquecer cada exposición.

Publicado por aileenteran

Pequeña comunicadora en formación

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